Ley de fomento de renovables, ahorro y eficiencia energética en Andalucía
Escrito: 13 abril 2007 | Categoría: Ahorro energético, Biocombustibles, Biomasa, Energía solar, Eólica(…)
Los edificios e instalaciones de uso y servicio público propiedad de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos deberán incorporar instalaciones solares, pudiendo ser complementadas o sustituidas con cualquier otra instalación de aprovechamiento de energía renovable de cogeneración o de aprovechamiento de calores residuales. (…)
Los edificios de nueva construcción y las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios (…), deberán incorporar instalaciones solares térmicas de agua caliente utilizando preferentemente como energía auxiliar de apoyo el gas, pudiendo ser complementadas o sustituidas por cualquier otra instalación de aprovechamiento de energía renovable, de cogeneración o de aprovechamiento de calores residuales. (…)
Esto no añade nada nuevo a lo que ya obligaba el Código Técnico de Edificación.
Se deberán incorporar sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltaicos en aquellos edificios y para aquellos usos y superficies construidas que reglamentariamente se establezcan, atendiendo, en todo caso, a las circunstancias enumeradas en el artículo 14. (...)
Esto me resulta confuso. Creo que se refiere a los edificios públicos de la Junta de Andalucía.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento de valorización de los residuos agrícolas, ganaderos, urbanos, industriales y forestales, a fin de garantizar su aprovechamiento energético y la minimización de las emisiones a la atmósfera y del riesgo de incendio.
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Por ejemplo, los restos de poda o restos agrícolas no deberían quemarse diréctamente en el campo. Deberían quemarse en una central térmica que lo convierta en electricidad. Habría que ver si compensa el gasto de combustible de recoger estos restos y trasportarlos a la central térmica.
Será obligatorio para los titulares de emplazamientos o instalaciones con potencial de producción de biogás su aprovechamiento de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine
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Por ejemplo, los extrementos de las granjas de cerdos, obligarán a aprovecharlos para obtener biogas.
Los autobuses de transporte público que presten servicio regular de viajeros, de competencia de las Entidades Locales o de la Administración de la Junta de Andalucía, deberán utilizar biocarburantes.
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En aquellos emplazamientos aislados en los que se realicen actuaciones que demanden energía eléctrica y se constate la presencia de recursos eólicos o hidráulicos suficientes, el promotor de la actuación estará obligado a incorporar sistemas de aprovechamiento de estas energías primarias, con sujeción a las normas medioambientales vigentes y de conformidad con lo que reglamentariamente se determine. (…)
No sé si se refiere a suministro de electricidad aislado de la red o conectado a la red. Pongamos un ejemplo. Si montamos una granja de cerdos, en una zona rural calificada como aprovechable en recursos eólicos, nos obligarán a poner un aerogenerador.
Las Administraciones Públicas de Andalucía programarán actuaciones para la promoción e incentivación de la renovación de equipos e instalaciones por otros de mejor rendimiento, las auditorías energéticas, la investigación, desarrollo e innovación tecnológica tendentes al logro de procesos energéticamente más eficientes, y los planes de mantenimiento preventivo de equipos, procesos e instalaciones.
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Por incentivación se refiere a subvenciones.
El Certificado Energético es el documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos energéticos exigidos a los nuevos centros de consumo de energía. Reglamentariamente se determinará, para cada sector de actividad, el nivel de consumo de energía primaria a partir del cual será exigible el certificado energético, atendiendo, entre otros factores, a su potencial de ahorro energético mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Todo nuevo centro de consumo de energía que esté obligado a disponer de Certificado Energético deberá integrar en el proyecto técnico las prescripciones y requisitos mínimos establecidos reglamentariamente
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Están obligados a disponer de Certificado Energético, siempre que superen el nivel de consumo de energía primaria a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, los siguientes centros de consumo de energía:
Edificios: Todos los edificios de nueva construcción, (…).
Instalaciones: Las nuevas instalaciones siguientes: Las instalaciones industriales (…)
Cualquier otra instalación que se determine reglamentariamente.
Asimismo, será necesario disponer de Certificado Energético en caso de ampliación de un centro de consumo de energía, cuando la misma suponga un aumento superior al 30% de su consumo previo de energía primaria (…)
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Este Certificado Energético está previsto que se ponga en marcha a nivel nacional. A ver si el sistema nacional y el autonómico no entran en conflicto.
Lo interesante es que obligará a conseguir eficiencia energética en todos los edificios a partir de cierto baremo.